Overbooking, indemnizaciones y recursos.
2007 | By admin | Categoría: Uncategorized
Situaciones en compañías aéreas que provocan perjuicios económicos
1. Si pensamos que un tanto por ciento de los billetes de X pasajeros, que realizan reservas para un vuelo no lo utilizan a posteriori por los motivos que sean, la plaza continuará figurando como reservada por lo que no podrá ser adquirida en teoría por otra persona en última instancia.
2. Si un un avión despega con plazas vacías (esto cada vez es y será más frecuente a mayor producción de aparatos aereos)
Para evitar dichas pédidas económicas las compañías realizan una estimación de las reservas que pueden ser anuladas (en algunas compañías se pueden anular los billetes a tan solo una hora antes de la salida del vuelo) y ofrecen al público más plazas de las que dispone el avión.
En las fechas de mayor tráfico como las vacaciones, disminuye logicamente el número de reservas anuladas, por lo que, al venderse más plazas de las que tiene el avión, a muchos viajeros se les deniega la posibilidad de embarcar: se produce la “sobrecontratación” o más conocido comunmente como “overbooking”. Seguro que habreis visto en los medios durante los mese de verano Julio y Agosto en España situaciones de overbooking. Lamentablemente siempre son notícia en los medios por las largas colas de pasajeros por lo general de destinos de centroamérica o sudamérica.
Así, por overbooking se entiende cualquier vuelo regular que salga de un aeropuerto en el que el número de pasajeros con reserva confirmada presentados en facturación del aeropuerto sobrepasan el número de plazas de las que dispone el avión.
Esta denegación de embarque se produce aunque el pasajero tenga realizada la reserva y se presente en el mostrador de facturación con la antelación suficiente.
En estos casos, la compañía aérea conforme al Consejo de la Unión Europea, establece un sistema de compensación por denegación de embarque aéreo, tiene la obligación de:
-Permitir que el pasajero pueda elegir entre:
El reembolso sin penalización del precio del billete.
El transporte lo más rápidamente posible hasta el lugar de destino.
El transporte en una fecha posterior que elija el pasajero.
-Pagar, después a la denegación de embarque una compensación económica mínima de:
150 euros para vuelos de hasta 3500 Km.
300 euros para vuelos de más de 3500 Km. en función del destino final fijado en el billete.
Estas compensaciones económicas podrán reducirse en un 50 % si la compañía ofrece la posibilidad sustituir el vuelo con una diferencia en la hora de llegada, respecto a la programada, no superior a 2 horas para los vuelos de hasta 3.500 Km o no superior a 4 horas para los vuelos de más de 3.500 Km.
El importe de las compensaciones podrá estar limitado al precio del billete correspondiente al destino final.
-Ofrecer de forma gratuita a los pasajeros a los que se les deniegue el embarque:
Los gastos de una llamada telefónica y / o un mensaje por fax al punto de destino.
Comida y bebida suficientes en función al tiempo que el pasajero tenga que esperar.
El alojamiento en un hotel en el caso de que sea necesario pernoctar una o varias noches.
-Abonar los gastos de desplazamiento entre los distintos aeropuertos en el caso de que se ofrezca al pasajero un vuelo con dirección a otro aeropuerto distinto del elegido como destino y cercano a éste.
-Proporcionar a los pasajeros a los que se les haya denegado el embarque, un impreso en el que se indiquen las normas de compensación por denegación de embarque.
Independientemente de todas estas compensaciones el pasajero podrá reclamar solicitando indemnizaciones por daños y perjuicios ante los juzgados y tribunales ordinarios.
En tal caso, le convendrá recabar los servicios de un abogado, quien le asesorará sobre la conveniencia y la manera de formular reclamaciones judiciales o de otro tipo.








































